Potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria

Decreto 119/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria (DOCV de 21 de julio de 2014). Texto completo.

Preámbulo

La Unión Europea ha organizado la seguridad alimentaria de una manera coordinada e integrada, tomando en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria, tal como expone el Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, garantizando la trazabilidad de los productos y la seguridad rural en general, y en su capítulo IX, sobre la potestad sancionadora, establece que las administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de seguridad alimentaria.

La competencia en virtud de la cual se dicta la presente norma está determinada por el ejercicio de la atribución que el artículo 49.3.1.ª Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunidat Valenciana, realiza a la Generalitat en materia de seguridad agroalimentaria, sin perjuicio de la competencia exclusiva que el Estado tiene para la fijación de las bases y la coordinación general de la sanidad, en virtud del artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

El Decreto 89/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de producción y calidad agroalimentaria; ganadería y pesca, protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería es el órgano directivo de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua que asume las funciones en materia de protección agroalimentaria, desarrollando políticas de mejora de la seguridad alimentaria en los ámbitos de la producción primaria, de los sectores agrícola, ganadero y pesquero.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere la atribución expresa a los órganos administrativos por disposición de rango legal o reglamentario, de conformidad con el artículo 127.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera necesaria la aprobación de un decreto que aborde una regulación normativa en la que se tenga en cuenta el contenido en materia de las infracciones y sanciones en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.f) Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria queda atribuido a los siguientes órganos:

a) Corresponde a la dirección general competente en materia de producción agraria la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) Corresponde a la secretaría autonómica competente en materia de producción agraria la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

2. El acuerdo de iniciación y la instrucción de los expedientes sancionadores, en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria, corresponde al Jefe o la Jefa de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de producción agraria, según el ámbito territorial provincial de comisión de la infracción.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

Todas las infracciones en materia de seguridad alimentaria en la producción primaria tipificadas en la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, deberán ser objeto del procedimiento sancionador establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en la fecha de la publicación del presente decreto y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Fuente: Iustel

Ciencia y tecnología para garantizar la calidad de los alimentos

El Cetece realiza labores de información y asistencia técnica a empresas agroalimentarias para la presentación de las solicitudes de participación en la marca Alimentos de Palencia.

La Diputación de Palencia realiza, a través del Centro Tecnológico de los Cereales (Cetece), el control de calidad de los productos que se encuentran bajo el paraguas de la marca Alimentos de Palencia. “El papel que realiza el Cetece es imprescindible para la Marca Alimentos de Palencia porque son ellos los que llevan a cabo un trabajo continuo de control de la calidad y los que ofrecen información constante a los productores en todo aquello que estos soliciten y que esté relacionado con los requisitos que han de cumplir para pertenecer al Club de Calidad”, señala la diputada de Desarrollo Provincial, Ana María Asenjo.

Fue en el año 2001 cuando la Institución Provincial puso en marcha el Programa de Alimentos de Palencia, con el objetivo de promocionar y fortalecer la industria agroalimentaria palentina como uno de los principales motores del desarrollo rural, al estar vinculada a la producción agraria y agrícola y ganadera, y especialmente a las pequeñas industrias artesanales que se ubican en los pueblos de la provincia. Se pretendía así contribuir a mejorar la imagen de Palencia como provincia productora de alimentos de calidad.

Para garantizar la calidad de determinados productos alimentarios que se producen y elaboran en el territorio de la provincia y para garantizar la calidad de los establecimientos hosteleros y de comercio minorista que utilicen o vendan esos productos, el reglamento aprobado establece que debe existir un organismo de control externo para controlar y garantizar la calidad de los productos de Alimentos de Palencia. Es ahí donde entra en escena el Centro Tecnológico de Cereales empresa que está especializada en industria alimentaria y que a lo largo de estos años se ha convertido en un referente de las empresas de transformación y cuya sede está en Palencia, por lo que es una ventaja para el trabajo de control y supervisión.

El órgano de control externo realiza así labores de información y asistencia técnica a empresas agroalimentarias para la presentación de las correspondientes solicitudes de participación, así como de la comprobación de los requisitos regulados en el Reglamento, a través de las auditorías correspondientes. “Es importante que exista juez y parte y es ahí donde entra el Cetece porque es necesario que existan una entidad que controle la marca externamente”, apunta Javier Labarga, del Cetece.

Es importante también el perfil del equipo humano que el Cetece destina a este programa de control externo de la Marca Alimentos de Palencia porque en su mayoría son universitarios y prácticamente la mayoría se han formado en el Campus de Palencia, por lo que también ayuda a que jóvenes palentinos tengan un puesto de trabajo. Además, el equipo del Cetece también desarrolla I+D de los productos de la Marca Alimentos de Palencia, según la información de la Diputación recogida por DiCYT.

Anualmente el Cetece revisa cerca de 25 empresas distribuidas en sectores: cárnico, lácteo, harinas y dulces y el sector de las conservas. “Prácticamente el 98 por ciento de las empresas son cumplidoras con los requisitos que se les marca en el Reglamento y si alguna durante estos años se ha dado de baja ha sido por cierre del negocio, por lo que no se ha excluido nunca a nadie por incumplimiento”, asegura Labarga, quien recuerda que “pertenecer hoy en día al Club de Calidad Alimentos de Palencia es un valor añadido importante, ya que en muchas provincias se conoce a la perfección la marca”.

Fuente: Agencia Iberoamericana para la Difusión de la Ciencia y la Tecnología (DiCYT)

La confianza del consumidor crece en España, según Nielsen

Las perspectivas que tienen los ciudadanos se afianzan y mejoran. Por séptimo trimestre consecutivo, el índice de confianza del consumidor elaborado por Nielsen creció en España hasta alcanzar los 62 puntos en el segundo trimestre de 2014. Este dato muestra que la opinión de los españoles sobre la economía ha vuelto a mejorar levemente, afianzándose la percepción de estabilidad.

De hecho, a lo largo de los últimos doce meses, el índice de confianza del consumidor elaborado por la consultora Nielsen arroja una evolución positiva de 14 puntos. Eso sí, estos niveles de confianza se sitúan todavía por debajo de la media europea, que registra 77 puntos, y muy alejada de países con más poderío económico como Alemania (96) o Reino Unido (90). Especialmente sintomáticos son los bajos registros de Portugal (48) y Grecia (55) que son buena prueba de la más que difícil situación socioeconómica y laboral que atraviesan estos países.

Economía y empleo principales preocupaciones

Estos datos se desprenden del Índice Global de Confianza del Consumidor del segundo trimestre de 2014, elaborado por Nielsen en 60 países de todo el mundo. En nuestro país, el informe pone de manifiesto cómo la situación de la economía es la principal preocupación para los ciudadanos seguido del empleo. Eso sí, pese a los datos positivos que se extraen del informe de Nielsen la percepción que tienen los españoles respecto a las perspectivas laborales siguen siendo demoledoras. En concreto un 81% de los consultados la valora como mala o muy mala para los próximos 12 meses.

En cambio una cifra que ha variado es que el 74% de los consultados en España considera que los próximos doce meses todavía serán malos para comprar cuando en el anterior trimestre era un 77%. Este dato es una señal de que aún las expectativas de consumo de la ciudadanía se mantienen y que la actitud de contención del gasto sigue aún muy presente.

Fuente: Retail Actual