El pasado 23 y 24 de octubre se celebró la 10ª Jornada de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL) en el Parc Cientìfic i Tecnològic Agroalimentari de Lleida.
Las conclusiones del Congreso fueron:
Conclusión Mesa I. ¿Existen límites en Seguridad alimentaria? Análisis de los nuevos conceptos y los nuevos ámbitos que integran la seguridad alimentaria.
Ponente: Daniel Ramón. Director Técnico y Consejero Delegado de Biopolis.
Conclusiones:
Se ha planteado esta ponencia con el objetivo de presentar “algo nuevo” que pueda suponer un cambio de paradigma respecto al “status quo” de Seguridad Alimentaria.
Con este espíritu algo transgresor, el ponente ha elegido el tema de la “Secuencia Genómica Masiva” (SGM) y sus “posibilidades” de aplicación en Seguridad Alimentaria.
Básicamente el mayor potencial de esta disciplina es que aporta un nivel de información “brutal”. Actualmente estamos acostumbrados / limitados, a intentar encontrar lo que previamente hemos decidido buscar. Con la aplicación de las técnicas de SGM podemos encontrar lo que buscamos y lo que no, “conocemos todo lo que hay”.
El ámbito de aplicación cubre distintos aspectos que están bajo el paraguas de la seguridad alimentaria, como pueden ser:
- El Control microbiológico, no desde el paradigma clásico, sino desde uno totalmente nuevo como lo es, por ejemplo, el de conocer bacterias que no ha sido posible aislarlas hasta ahora fuera del cuerpo humano.
- Prestaciones funcionales de los alimentos o de algunos de sus componentes específicos, (entenderlas mejor y justificarlas).
- Integridad de los alimentos, (no fraude)
- Calidad intrínseca y nutricional, “Ciencia básica” de alimentos, etc…
Esta ingente cantidad de información proporcionada por las técnicas de SGM (que como pasa con las tecnologías de la información cada vez son más potentes, rápidas en su respuesta y relativamente más baratas, y además evolucionan rápido en el tiempo) nos obliga / obligará, a disponer de conocimientos, y sobre todo de especialistas en “bioinformática”, ante la necesidad de procesar grandes cantidades de datos obtenidos en las pruebas y contrastarlos con grandes bases de datos, existentes a nivel mundial, de forma que permitan “digerirla” y hacerla útil.
La SGM está muy ligada a la “Biología de Sistemas” y podemos afirmar que el futuro de la Seguridad Alimentaria pasa por ésta. “Los grandes” (Nestlé, Danone,…) ya están en ello.
Mesa Redonda II: ADITIVOS, RESIDUOS, ALÉRGENOS Y OTROS COMPUESTOS EN ALIMENTOS. Análisis de su necesidad. Los usos en el sector primario de fitosanitarios y antibióticos. Medidas de control.
Ponentes:
- José A. Rísquez. (COVAP): Director de Calidad e I+D+i
- Josep Mestres. Director General de Silliker Ibérica. Ingeniero Agrónomo. Profesor de l’Escola d’Enginyeria Agrònoms. UPC
Modera:
Cristina Díez. Rpble. Calidad y M.A. GRUPO PALACIOS.
Conclusiones:
Desde el punto de vista de ambos ponentes, Industria con Producción Primaria y Control Analítico – Inspección, se considera que sin el uso de fitosanitarios y de medicamentos/antibióticos no sería posible producir los alimentos que necesita la población actual, en condiciones seguras y con un nivel de productividad eficiente; incluso en el caso de productos con marcado certificado tipo ecológicos este uso, aun siendo limitado, resulta indispensable.
Dicha aplicación en todo caso debe estar estudiada, valorada y controlada en todas las fases, desde su posible prescripción hasta el producto en el mercado, cumpliendo en todo caso con los límites marcados y considerados sin riesgo para el consumidor final.
Mesa Redonda III: INFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS. NOVEDADES EN ETIQUETADO. Casos prácticos y análisis de la situación.
Coordinación y resumen:
Juan Ramón Hidalgo/Piedad Martín-Olmedo
Modera:
Josep M. Sanuy. Periodista. Subdirector Grop Segre.
Ponentes:
- Josep Ylla. Director General de Calidad. Casa Tarradellas.
- Lluís Picart. Director de Protección de la Salud. Agencia Salud Pública de Catalunya.
- Montserrat Prieto. Directora Dep. Derecho Alimentario. FIAB
- Sebastià Vallès. Jefe del Servicio de Inspección y Control del Mercado. Agencia Catalana de Consumo.
Conclusiones:
El nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor modifica la legislación vigente en la Unión Europea con el fin de proporcionar una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, así como con el fin de garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior.
Será aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, salvo la información nutricional, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
La pregunta que se plantea es si el nuevo marco normativo supone un cambio realmente significativo respecto a la legislación anterior y si genera avances en la tutela de los derechos de los consumidores. Qué novedades presenta, qué dificultades ha representado para la empresa agroalimentaria tener que adaptar sus productos y envases a la nueva regulación, qué costes y cómo ha sido adaptado: ¿ha presentado problemas graves de interpretación, quedan todavía algunos aspectos por regular, cómo ha quedado el tema del origen y procedencia de los productos/ingredientes principales, qué ha pasado con los perfiles nutricionales, qué tipos de control oficial van a efectuarse tras su entrada en vigor, hay planes de control oficial ya planificados en este sentido?
Tanto desde la UE, como desde la FIAB, se han publicado guías de interpretación del nuevo Reglamento, con la pretensión de ayudar al sector agroalimentario a su implementación. Quedan todavía algunas dudas por resolver y por interpretar de forma adecuada.
Introducción al Reglamento 1169/2011:
El nuevo Reglamento modifica y deroga algunas disposiciones hasta ahora vigentes en la UE para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente.
El objetivo principal para exigir la obligatoriedad de determinadas informaciones alimentarias es que los consumidores puedan reconocer y hacer un uso apropiado de los alimentos, así como tomar las decisiones más adecuadas a la hora de elegir una dieta acorde a sus necesidades individuales.
Para ello es esencial establecer con precisión toda la información obligatoria que, en principio, debe facilitarse en todos los alimentos destinados al consumidor final y a las colectividades (es decir, a cualquier establecimiento, incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil, tales como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final).
Además, es importante que se facilite información sobre la presencia de aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias o productos con efectos alergénicos o de intolerancia demostrados científicamente para que los consumidores, especialmente aquellos que sufran alguna alergia o intolerancia alimentaria, elijan las opciones que sean seguras para ellos, evitando así riesgos para su salud. Por otro lado, es imprescindible establecer definiciones, principios, requisitos y procedimientos comunes con el fin de configurar un marco claro y una base común en las medidas por las que se rige la información alimentaria en la UE y en los Estados miembros.
El Reglamento 1169/2011 (dividido en siete capítulos y quince anexos) pretende garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo que asegurar un funcionamiento correcto del mercado interior.
Se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, así como a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades. No se aplicará a las actividades de particulares que manipulen y entreguen alimentos, sirvan comidas y vendan alimentos ocasionalmente, por ejemplo, en actos benéficos, fiestas locales y reuniones. Por el contrario, sí se aplicará a los servicios de restauración que ofrecen las empresas de transporte cuando la salida se produzca desde los territorios de los Estados miembros a los que se aplican los Tratados. Será aplicable, además, sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en las disposiciones de la UE específicamente para alimentos concretos.
Asimismo, el Reglamento establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos, que cuenta con un importante peso específico puesto que a través de él se comunican una serie de características que permiten a los ciudadanos conocer las consecuencias positivas o negativas que su consumo puede tener sobre su organismo.
En realidad, la etiqueta es la carta de presentación de un producto y cumple dos funciones principales: informar al consumidor sobre su composición e identificar quién es el productor o distribuidor en caso de que se produzca algún tipo de daños y, como consecuencia de ello, sea necesario determinar responsabilidades.
Las etiquetas de los alimentos deben ser claras y comprensibles, por lo que es preciso elaborar pautas relativas a la legibilidad, incluido el tamaño de letra, el color y el contraste. También lo deben ser en el caso de la venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a distancia, puesto que la información alimentaria obligatoria debe estar disponible antes de que se realice la compra.