Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
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Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
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Esta es la principal recomendación del proyecto financiado con fondos de la Unión Europea VEG-I-TRADE, puesto en marcha en 2010 con la intención de evaluar la seguridad de los alimentos frescos en un contexto de cambio climático y aumento del comercio internacional en rápida evolución.
«El calentamiento global se asocia a menudo con otros retos pertenecientes al ámbito de la seguridad alimentaria como la producción de alimentos suficientes para alimentar a la población del planeta», declaró la Dra. Mieke Uyttendaele de la Universidad de Gante (Bélgica) y coordinadora del proyecto. «No obstante, se subestima el impacto que puede tener en la inocuidad de los alimentos».
Los estudios realizados por el equipo de VEG-I-TRADE sacaron a la luz que en la ecología microbiana vegetal influye una red de interacciones complejas entramada por factores climáticos, medioambientales, biológicos, técnicos y culturales. La modificación de uno de los factores puede provocar cambios en la red al completo e influir en la inocuidad de los alimentos frescos.
El proyecto generó resultados de gran calado como por ejemplo una lista de recomendaciones y descubrimientos que ya han servido a autoridades nacionales competentes, asociaciones industriales y empresas privadas para reforzar sus directrices o para plantear posibilidades de adaptación a fin de aumentar el grado de seguridad que ofrecen los alimentos frescos.
«En términos generales, VEG-I-TRADE enriqueció el debate y creó una red multidisciplinaria de profesionales que se mantendrá activa en sucesivas colaboraciones internacionales», aclaró la Dra. Uyttendaele. «Varios de los resultados ofrecidos están disponibles en forma de módulos de aprendizaje a distancia para su empleo en cursos de formación a escala local y mundial».
La labor de los socios del proyecto tanto de dentro como de fuera de la UE se puso en marcha con la obtención de muestras obtenidas sobre el terreno y el empleo de una herramienta de autoevaluación mediante la que realizar un seguimiento de buenas prácticas y sistemas de gestión aplicados durante las fases de producción primaria, procesamiento o comercialización. «Se documentaron, por ejemplo, las ventajas y los inconvenientes de varias tecnologías de tratamiento de aguas. Además de la gestión del agua, se abordaron otros temas como la higiene personal, la documentación y el mantenimiento de registros, el almacenamiento y el transporte», explicó la Dra. Uyttendaele.
Los resultados del estudio sobre los proveedores se publicaron recientemente. En ellos se reflejan temas clave como la necesidad de buscar estrategias de reciclado del agua que no supongan un menoscabo para la inocuidad de los alimentos. Los estándares normativos y de certificación se consideran tanto catalizadores de buenas prácticas como barreras no arancelarias al comercio, y se señaló la necesidad de contar con evaluaciones basadas en la ciencia.
Se puede destacar de la base de datos de resultados de VEG-I-TRADE que una concentración elevada de E. coli supone una mayor probabilidad de encontrar bacterias patógenas como Salmonella. No obstante, la presencia y la concentración de E. coli en el agua de riego y los alimentos recolectados es distinta en función de las circunstancias de cada emplazamiento. «Si bien resulta útil crear indicadores de concentraciones límite de E. coli para advertir a los productores de una situación de riesgo, desde el proyecto se recomienda que se creen teniendo en cuenta la situación sobre el terreno», concedió la Dra. Uyttendaele.
VEG-I-TRADE finalizó oficialmente en abril de 2014, los resultados del proyecto tendrán un impacto duradero y positivo sobre la inocuidad de los alimentos. Varios miembros del consorcio participaron en la redacción de las «Opiniones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA)» en 2013 y 2014 dedicadas al riesgo que suponen los patógenos en alimentos de origen distinto al animal, además de contribuir a la revisión de los códigos de prácticas relativos a los alimentos frescos del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los socios del proyecto se involucraron también en las nuevas recomendaciones de la UE aún en proceso de redacción con las que garantizar la higiene y la inocuidad en la producción de alimentos frescos.
Fuente: CORDIS
El presente Reglamento establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente.
Fuente: Besana
El control de las empresas alimentarias, donde hay desde modestas pymes hasta importantes multinacionales, ha abierto una nueva lucha de poder entre el Gobierno central y sus homólogos autonómicos. Y el asunto no es baladí porque entre los actores que mueven esta cadena, desde el productor al mayorista y pasando por el distribuidor, se genera entre el 8,5% y el 9% del Producto Interior Bruto (PIB), con 88.000 millones de euros y 2,5 millones de puestos de trabajo.
La mecha se ha prendido con la recién estrenada Ley para la defensa de la calidad alimentaria, que tras recibir luz verde del Senado el martes pasado se publicará en el BOEla semana próxima y entrará en vigor un día después. Con ella se desarrolla la Ley de la Cadena Alimentaria aprobada a principios de 2014, estableciendo un «marco novedoso», destacan desde el Ejecutivo.
Y como tal puede considerarse que se concreten las sanciones para corregir «posibles desequilibrios» en ese sistema y, al tiempo, se «homogenicen las reglas» sobre inspecciones y prevención del fraude. Esto ha desatado las suspicacias de los partidos nacionalistas, sobre todo vascos y catalanes, que han descalificado la nueva ley porque perciben «un injustificado e ilegítimo arrinconamiento de las competencias» de las comunidades autónomas.
La propia norma, en el apartado cuatro de su preámbulo, justifica su nacimiento en «la existencia de múltiples y dispares normas autonómicas». Esto, continúa, hace necesario «constituir un mínimo denominador común» ante la «fragmentación de la unidad de mercado» que perciben los operadores del sector de la alimentación y las bebidas.
Y es que, destaca el Ministerio de Agricultura como autor del texto, «la existencia de distintos mecanismos de control no puede suponer al operador en ningún caso trabas en el ejercicio de su actividad». Así, donde el Gobierno habla de «homogeneización» y aplicación de la normativa de la UE, los nacionalistas ven más bien «recentralización» e «interferencias políticas», ya que aducen que ocho comunidades ya cuentan con regulación propia en ese ámbito:Aragón, Canarias, Galicia, Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña y el País Vasco.
Sin embargo, la puesta en marcha de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ha revelado, cuanto menos, falta de diligencia en la mayoría de las comunidades. Desde su nacimiento en enero de 2014 hasta el pasado 30 de abril (últimos datos publicados) ha recibido 78 denuncias –gran parte de asociaciones agropecuarias y bufetes de abogados– y casi la mitad (33, el 45%)han sido por posible «venta a pérdida» –menos de lo que se pagó por esos productos–, práctica prohibida por la Ley de Comercio Minorista y de competencia autonómica.
Comunicaciones
Como AICAno tiene poderes en esta materia, ha remitido los casos –y, en ocasiones, reiterado– a los distintos territorios. Cantabria y Murcia «se han tomado muy en serio las denuncias» –con expedientes e incluso sanciones–, pero del resto apenas se tiene respuesta. Yeso que ha enviado más de 270 comunicaciones a las comunidades.
Ni empresas ni productores están conformes con este reparto competencial, pues entienden que en las comunidades más aperturistas con el comercio se puede favorecer más a la distribución buscando precios bajos para el consumidor. Yponen un ejemplo: una cadena de supermercados a nivel nacional que incurra en las mismas práctica en todo el país podría recibir hasta 17 denuncias (una por autonomía)y otras tantas sanciones, o bien ni una sola.
La otra gran queja, sobre todo de los agricultores, es que el régimen sancionador «no es disuasivo». De un lado, ven bajas las multas:hasta 4.000 euros las leves, como no firmar un contrato;un tope de 150.000 para las graves, entre las que figura engañar en las características de los productos;y hasta tres millones en las muy graves, como causar «perjuicios sanitarios» o comercializar productos falsos. Por otro, no se sabe la identidad de los sancionados.
Desde el Gobierno admiten que el castigo no es alto, aunque argumentan que lo que se busca penalizar es la reincidencia. Eso sí, anticipan que habrá «mayor vigilancia» sobre mayoristas y distribuidores.
Fuente: Diario SUR
La Comisión de Agricultura del Senado ha aprobado la Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria, la cual dará un tratamiento homogéneo a todos los operadores del sector agroalimentario independientemente de su ámbito territorial.
El objetivo es crear un marco idóneo para mejorar la competitividad en la industria alimentaria española y potenciar así la confianza en nuestros productos, que llevan la Marca España a todos los rincones del mundo.
De esta forma, la ley contribuirá al control de la calidad y defensa contra el fraude alimentario, a la competitividad, transparencia y calidad del sector, protegerá los derechos de los operadores de la industria frente a la competencia desleal y establecerá sanciones con el objetivo de frenar el fraude alimentario.
Por otro lado, prevé establecer un sistema de información para que las autoridades competentes puedan conocer y poder atajar así el fraude alimentario, tanto a nivel nacional como en el conjunto de la Unión Europea.
La ley contiene también el procedimiento de control y sancionador al que deberían responder los operadores en caso de que se realizasen inspecciones en sus establecimientos. Con ello, les otorgan una mayor seguridad jurídica porque todas las empresas del territorio nacional serán tratadas de la misma forma.
Además, facilitará la innovación y el desarrollo de nuevas empresas responsables en nuestro país, garantizando así la adquisición de productos de calidad por parte de los consumidores.
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La FDA ha establecido Prácticas Corrientes de Buena Fabricación (CGMP, por sus siglas en inglés) específicamente para el agua envasada. Dichas prácticas exigen que los productores de agua en botellas:
La FDA vigila e inspecciona las plantas de procesamiento de agua envasada y los productos finales, siguiendo su programa de seguridad alimentaria. Cuando la FDA hace una inspección a las plantas, la agencia verifica que el agua producida en la planta y también el abastecimiento de agua para operaciones se obtengan de una fuente aprobada; controla los procedimientos de limpieza y desinfección; vigila las operaciones de envase; y determina si las empresas analizan el agua en sus fuentes de obtención y el agua como producto final para detectar agentes contaminantes.
Fuente: FDA
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1176 de la Comisión, de 17 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa virus del mosaico del pepino, genotipo CH2, cepa 1906, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 ( 1 )
Reglamento (UE) 2015/1162 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 )
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa halauxifen-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 )
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1166 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa «fosfato férrico» con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 1 )
Directiva de Ejecución (UE) 2015/1168 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE de la Comisión, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas ( 1)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1169 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia, Lituania y Polonia [notificada con el número C(2015) 4712] ( 1 )
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1152 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, relativo a la autorización de extractos de tocoferol de aceites vegetales, extractos ricos en tocoferol de aceites vegetales (ricos en delta-tocoferol) y de alfa-tocoferol como aditivos en piensos para todas las especies animales ( 1 )
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1153 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país ( 1 )
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 ( 1 )
Decisión de Ejecución (UE) 2015/1160 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H7N7 en el Reino Unido[notificada con el número C(2015) 4978] ( 1 )